Obligaciones de los ordenantes y promotores en Francia en caso de desplazamiento
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En esta sección :
- Establecimiento de una declaración de desplazamiento y de la designación de un representante ;
- Pago de las multas ;
- Respeto de la remuneración mínima ;
- Respeto de las normas del “núcleo duro” del derecho del trabajo francés ;
- Servicio de salud en el trabajo y accidentes laborales
- Respeto de la obligación de información de los representantes del personal por el ordenante o promotor ;
- Condiciones de alojamiento de los trabajadores desplazados ;
- Obligación de informar de las empresas usuarias que recurran a trabajadores desplazados puestos a disposición por parte de empresas de trabajo temporal establecidas fuera de Francia.
Los ordenantes y los promotores que recurren a los servicios de empresas establecidas fuera de Francia y que desplazan trabajadores en Francia tienen ciertas obligaciones y responsabilidades, en particular un deber de vigilancia en varios ámbitos.
El conjunto de las obligaciones aplicables a los ordenantes y promotores son aplicables a las empresas usuarias de trabajadores temporales desplazados, enviados por empresas de trabajo temporal establecidas fuera de Francia. Asimismo, por asimilación, los establecimientos o empresas de acogida de trabajadores desplazados dentro de un grupo están sometidos a estas obligaciones de vigilancia.
Para más información sobre las obligaciones del empleador establecido fuera de Francia y que desplaza trabajadores al territorio francés, hacer clic aquí.
Nota : salvo indicación particular, el término “ordenante” también designará al « promotor » en lo relativo a su relación con su co-contratante directo.
Establecimiento de una declaración de desplazamiento y de la designación de un representante
Contrato directo con los proveedores de servicios
Antes del comienzo del desplazamiento, el ordenante debe comprobar que el proveedor de servicios con el que ha contratado directamente y que desplaza a trabajadores en Francia ha cumplido las obligaciones previas que le corresponden en materia de desplazamiento, es decir, la transmisión a la inspección del trabajo, a través del teleservicio SIPSI, de la declaración previa de desplazamiento que incluye la designación de un representante en Francia.
Así pues, el ordenante debe solicitar a su co-contratante que, antes del comienzo de un desplazamiento de uno o varios trabajadores en Francia, le entregue el acuse de recibo de la declaración previa de desplazamiento. Puede realizar esta solicitud a través del teleservicio SIPSI.
Están sujetos a esta obligación todos los ordenantes y promotores privados y públicos, exceptuando los particulares que contratan para su uso personal o el de su familia cercana (cónyuge, pareja de hecho o ascendientes y descendientes).
Si el proveedor con el que ha contratado directamente no le ha entregado el acuse de recibo de la declaración antes de que comience el desplazamiento, el ordenante debe realizar una declaración en el teleservicio SIPSI en las 48 horas siguientes al comienzo del desplazamiento.
Excepciones
El desplazamiento por cuenta propia : El desplazamiento de trabajadores por cuenta exclusiva del empleador está exento de la declaración previa de desplazamiento y de la designación de un representante.
El desplazamiento para prestaciones de corta duración :
Para las actividades enumeradas limitativamente por decreto, las prestaciones de corta duración o realizadas en el marco de eventos puntuales también están exentas de la obligación de declaración previa de desplazamiento y de la designación de un representante. El decreto especifica, para cada actividad identificada, la duración máxima de actividad en Francia durante un período de referencia para beneficiarse del dispositivo.
Se refiere a las siguientes actividades :
- Artistas ;
- Aprendices en movilidad internacional ;
- Deportistas y miembros de los equipos que les acompañan ;
- Delegados oficiales ;
- Investigadores o docentes que participan en coloquios, seminarios y eventos científicos.
Sanciones administrativas :
- El incumplimiento del ordenante de su obligación de verificar las formalidades que debe realizar su proveedor (declaración previa y designación de un representante) es sancionable con una multa administrativa de 4 000 € como máximo por empleado desplazado y 8 000 € en caso de reiteración ;
- Además, cuando el empleador o el ordenante no hayan hecho ninguna declaración previa de desplazamiento, la DIRECCTE puede suspender la prestación de servicios internacional durante un período máximo de un mes.
Subcontratistas directos o indirectos y empresas de trabajo temporal
La obligación para el promotor de cerciorarse de que una declaración previa de desplazamiento se ha realizado correctamente se aplica a :
- Cada uno de los subcontratistas directos o indirectos de sus co-contratantes, subcontratistas que debe aceptar. En efecto, en el momento de la formalización del contrato o de la licitación y durante toda su duración, el promotor que desea recurrir a uno o más subcontratistas debe:
- Hacer que cada subcontratista acepte ;
- Y acordar las condiciones de pago de cada contrato de subcontratación ;
- Cada una de las empresas que ejercen una actividad de trabajo temporal con las que han contratado los subcontratistas mencionados.
Esta obligación se aplica según las mismas modalidades que las relativas al co-contratante directo.
Sanciones administrativas :
- El incumplimiento por el promotor de su obligación de verificación es sancionable con una multa administrativa cuando el empleador no haya cumplido al menos una de las dos obligaciones a las que está sujeto (declaración previa y designación de un representante) : el importe de la multa es, como máximo, de 4 000 € por trabajador desplazado y, como máximo, de 8.000 € en caso de reiteración en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificación de la primera multa. El importe total de la multa no puede ser superior a 500 000 € ;
- Además, la falta de declaración de desplazamiento (tanto por el empleador como por el promotor) puede ser motivo de suspensión por decisión de la DIRECCTE, de la prestación de servicios internacional durante un período máximo de un mes.
Pago de las multas
El promotor debe hacer que su co-contratante le entregue una declaración jurada que certifique que ha pagado, llegado el caso, las cantidades adeudadas por las multas previstas por los incumplimientos en materia de exigencia de declaración o en caso de fraude al núcleo duro garantizado a los trabajadores desplazados. Esta declaración incluye los apellidos, el nombre, la razón social del co-contratante y la firma de su representante legal.
En caso de impago de las multas, la DIRECCTE puede suspender o prohibir la prestación de servicio internacional durante un período máximo de dos meses renovable. La prohibición o suspensión solo se levantará si el empleador en cuestión o, llegado el caso, su representante, demuestran el pago efectivo de las multas notificadas previamente.
Respeto de la remuneración mínima
Los ordenantes y los promotores son responsables del respeto del pago del salario mínimo obligatorio por parte de sus co-contratantes, sus subcontratistas directos e indirectos y los co-contratantes de sus subcontratistas: el ordenante o el promotor alertado por un agente de control del incumplimiento del salario mínimo legal o según convenio de los trabajadores desplazados por uno de estos proveedores, debe exigirle, así como a su ordenante inmediato, que ponga fin inmediatamente a la situación.
El empleador que desplace trabajadores y, llegado el caso, el ordenante co-contratante de este último informará al promotor o al ordenante en un plazo de siete días de lo que se ha realizado para poner fin a la situación. El promotor o el ordenante informan al agente de control de las medidas tomadas (o de su ausencia) en cuanto haya transcurrido este período.
En caso de que no se regularice la situación señalada, el ordenante o el contratista, salvo si rescinde el contrato de prestación de servicio, será solidariamente responsable con el empleador del trabajador, al pago de las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas a cada trabajador desplazado, así como, cuando este trabajador está cubierto por un régimen de seguridad social francés, de las cotizaciones y contribuciones sociales correspondientes adeudadas a los organismos encargados de su recaudación. Si el empleador, el promotor o el ordenante no pagan el salario mínimo, el agente de control informa por escrito a los trabajadores afectados, los cuales pueden recurrir a la magistratura del trabajo para percibir las cantidades adeudadas.
Están sujetos a esta obligación todos los ordenantes y promotores privados y públicos (excepto los particulares que contratan para su uso personal y el de su familia cercana).
Sanciones :
El impago total o parcial del salario mínimo legal o según convenio también puede hacer que la DIRECCTE suspenda la prestación de servicios internacional durante un período máximo de un mes.
Para más información sobre la remuneración mínima a la que tiene derecho un trabajador desplazado en Francia, hacer clic aquí.
Respeto de las normas del « núcleo duro » del derecho del trabajo francés
Cuando uno de sus subcontratistas directos o indirectos no cumple con las disposiciones aplicables a los trabajadores desplazados para los ámbitos enumerados por el núcleo duro del derecho del trabajo francés (para más información, hacer clic aquí), y es informado por escrito por un agente de control, el ordenante debe exigir por escrito a su subcontratista que ponga fin inmediatamente a esta situación.
Después de este requerimiento, y en plazo de 15 días, el subcontratista debe informar por escrito al ordenante sobre las medidas adoptadas para poner fin a la situación.
El ordenante debe enviar una copia de la respuesta al agente de control. En caso de que el subcontratista no responda por escrito, el ordenante dispone de un plazo de dos días para informar al agente de control oficial de que el incumplimiento persiste.
Sanciones :
Por cualquier incumplimiento de sus obligaciones de requerimiento y de información que acaban de mencionarse, el ordenante se expone a una infracción de 5ª clase (hasta 1 500 €).
Las infracciones graves del código del trabajo francés (por ejemplo, el hecho de no respetar el descanso semanal) también pueden hacer que la DIRRECTE suspenda la prestación de servicios internacional durante un período máximo de un mes.
Servicio de salud en el trabajo y accidentes laborales
El servicio de salud en el trabajo competente para los trabajadores desplazados es el de la empresa de acogida cuando los trabajadores desplazados son puestos a su disposición o de la empresa usuaria si se trata de trabajadores temporales desplazados. En otros casos (empleados no puestos a disposición del cliente en Francia, servicio por cuenta propia), el servicio de salud en el trabajo competente es un servicio de salud en el trabajo interempresas (SSTI) territorial y profesionalmente competente al que debe adherirse la empresa establecida fuera de Francia. Para más información sobre los SSTI, hacer clic aquí.
Los reconocimientos médicos y la acción preventiva en el lugar de trabajo los realiza el servicio de salud en el trabajo.
La empresa de acogida, la empresa usuaria o el empleador deben transmitir al servicio de salud en el trabajo :
- Los datos de la empresa extranjera y los elementos útiles para el médico del trabajo : lugar de la prestación, período, naturaleza del trabajo, riesgos, etc ;
- Los nombres de los trabajadores desplazados, indicando, si fuera posible, si se han sometido a un control médico equivalente en su país de origen.
La acción en el lugar de trabajo se realiza por iniciativa del servicio de salud de la empresa de acogida, y los documentos (informes, observaciones, etc.) que habitualmente se transmiten al empleador también se envían al ordenante o al promotor.
En caso de accidente laboral, la declaración del accidente laboral la realiza :
- En el marco del desplazamiento por cuenta propia, el empleador que envía a al trabajador a Francia. Esta declaración incluye :
- El nombre o la razón social, así como las direcciones postal y electrónica, los datos telefónicos de la empresa o del establecimiento que emplea habitualmente al trabajador, así como las referencias de su inscripción en un registro profesional o cualquier otra referencia equivalente ;
- Los apellidos, nombres, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia habitual, nacionalidad y cualificación profesional de la víctima ;
- La fecha, hora, lugar y circunstancias detalladas del accidente, la naturaleza y localización de las lesiones y, si corresponde, la duración de la baja laboral;
- Llegado el caso, la identidad y los datos de los testigos.
- En las demás situaciones de desplazamiento, el ordenante o el promotor. En este caso, además de la información obligatoria mencionada anteriormente, la declaración también incluye el nombre o la razón social del ordenante o promotor, sus direcciones postal y electrónica, sus datos telefónicos y, llegado el caso, el número de identificación SIRET del establecimiento.
Cumplimiento de las obligaciones en materia de representación del personal por parte del ordenante o promotor
- Obligación de informar a los representantes del personal
Para las empresas de más de 300 trabajadores
Para informar a los representantes del personal sobre el recurso o no de trabajadores desplazados acogidos en la empresa, es decir, puestos a su disposición, el balance social de la empresa debe especificar :
• El número de trabajadores de la empresa desplazados fuera de Francia ;
• Y el número de trabajadores desplazados acogidos ; independientemente del marco de desplazamiento (excluyendo el desplazamiento por cuenta propia).
Sanciones :
La presentación tardía o incompleta del balance social equivale a una falta de presentación y que tipifica un delito de obstrucción del funcionamiento del comité social y económico, castigado con un año de prisión y una multa de 7 500 €.
Más generalmente, el hecho de que, en una empresa con al menos trescientos trabajadores o en un establecimiento distinto con al menos trescientos trabajadores, no se establezca y presente anualmente al comité de empresa o de establecimiento el balance social de empresa o de establecimiento, se castiga con una multa de 7 500 €.
Para las empresas con menos de 300 trabajadores :
Exceptuando los desplazamientos exentos de formalidades previas de desplazamiento (para más información, hacer clic aquí), las empresas establecidas en Francia, que acogen a trabajadores desplazados, deben anexar al registro único de personal (en papel o desmaterializado), mantenido en cada establecimiento, una copia de las declaraciones de desplazamiento.
Así, las copias de las declaraciones de desplazamiento son accesibles a los delegados del personal y a los funcionarios y agentes encargados de garantizar la aplicación del código del trabajo laboral y del código de la seguridad social.
Sanciones :
La falta de un registro, de actualización o el olvido de menciones obligatorias son sancionables con una multa de hasta 750 € por empleado en cuestión.
- Obligación de constituir un comité social y económico
Por lo que se refiere a la constitución de un comité social y económico (CSE), para el cálculo del umbral de 11 trabajadores que origina la creación de un CSE, se tienen en cuenta en la plantilla de la empresa de acogida los trabajadores desplazados puestos a disposición de dicha empresa de acogida durante 12 meses consecutivos.
Para más información sobre el CSE, hacer clic aquí.
Condiciones de alojamiento de los trabajadores desplazados
Los ordenantes y promotores tienen una responsabilidad respecto a las condiciones de alojamiento de los trabajadores (desplazados o no) de sus co-contratantes y subcontratistas directos e indirectos.
Cuando estos trabajadores se alojan en condiciones de alojamiento colectivo incompatibles con la dignidad humana (graves deficiencias en materia de comodidad, limpieza, salubridad, protección o intimidad), el ordenante o el promotor debe, si lo solicita por escrito un agente de control, exigir inmediatamente a su empleador por escrito que ponga fin a esta situación, sin demora. El ordenante o el promotor informarán al agente de control de las medidas tomadas por el empleador respecto a este requerimiento en las 24 horas posteriores.
Si el empleador no regulariza la situación señalada, el ordenante o el promotor deben hacerse cargo del alojamiento colectivo de los trabajadores, en condiciones que respeten las normas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo y, por tanto, realojar a los trabajadores en un nuevo alojamiento colectivo en condiciones decentes.
Están sujetos a esta obligación de diligencia todos los ordenantes y promotores privados y públicos (excepto los particulares que contratan para su uso personal).
El alojamiento de los trabajadores desplazados en condiciones indignas también puede hacer que la DIRECCTE suspenda la prestación de servicios internacional durante un período máximo de un mes.
Obligación de informar de las empresas usuarias que recurran a trabajadores desplazados puestos a disposición por parte de empresas de trabajo temporal establecidas fuera de Francia
La empresa usuaria establecida en Francia que recurra a trabajadores desplazados puestos a disposición por parte de una empresa de trabajo temporal establecida fuera de Francia debe informar a esta empresa de las normas aplicables a esos trabajadores en materia de remuneración durante su puesta a disposición en Francia.
La empresa usuaria establecida fuera de Francia que, para ejercer su actividad dentro de Francia, recurra a trabajadores desplazados puestos a disposición por parte de una empresa de trabajo temporal igualmente establecida fuera de Francia debe informar a esta empresa, antes del desplazamiento, de dicho desplazamiento, así como de las normas aplicables a sus trabajadores durante su puesta a disposición en Francia.
Para consultar la información que se debe transmitir, hacer clic aquí.
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